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GESTIÓN SOCIO-PREDIAL

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GESTIÓN SOCIO - PREDIAL

 

“La Constitución Política de 1991 define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general”. (Resolución INCO 0545 de 2008, Instituto Nacional de Concesiones, Pag 1) 

En tal sentido, el programa de Gestión Socio Predial del Concesionario Accenorte S.A.S, busca dar cumplimiento en servir a la comunidad, promover el bienestar general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Como es de conocimiento general, todo proyecto de infraestructura vial genera a la comunidad aledaña un impacto social debido al traslado de unidades sociales de su lugar de origen, proceso que Accenorte S.A.S acompaña desde el momento de saber si el predio es adquirido para la ejecución del proyecto vial. 

Teniendo en cuenta que el concesionario como entidad cumplidora de su deber, propende asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, con la comunidad del área de influencia y por ende asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, la función administrativa de Accenorte S.A.S se orienta hacia el cumplimiento de los cometidos de interés general, sin demérito de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos de la comunidad. 

En este sentido, todo predio requerido por el proyecto de infraestructura vial el cual cuente con Unidades Sociales Residentes y/o Productivas serán objeto de aplicación de Compensaciones Socioeconómicas en el marco de estándares internacionales, constitucionales y legales de Desarrollo Sostenible, que aseguren condiciones de participación social, equidad y mejoramiento de la calidad de vida de la población afectada por el proyecto. (Resolución INCO 0545 de 2008, Instituto Nacional de Concesiones, Pag 1) 

Tal como lo menciona la Resolución 545 de 2008 que define los instrumentos de gestión social aplicables a proyectos de infraestructura desarrollados por el Instituto Nacional de Concesiones. 

 

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Así las cosas, las Compensaciones Socioeconómicas son el reconocimiento que se otorga a unidades sociales para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por razón de la ejecución de un proyecto, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 9o de la resolución, los factores son:  

  • Factor de Apoyo al Restablecimiento de Vivienda.  
  • Factor de Apoyo a Moradores.  
  • Factor de Apoyo para Trámites.  
  • Factor de Apoyo por Movilización.  
  • Factor de Apoyo al Restablecimiento de Servicios Sociales Básicos.  
  • Factor de Apoyo al Restablecimiento de Medios Económicos.  
  • Factor de Apoyo a Arrendadores. (Resolución INCO 0545 de 2008, Instituto Nacional de Concesiones, Pag 6) 

 

En la actualidad Accenorte S.A.S ha reconocido 19 Unidades Sociales en todo el proyecto, en las Unidades Funcionales 1 (Ampliación a doble calzada de la Carrera Séptima) y Unidad Funcional 3 (Construcción de vía nueva) las cuales han sido beneficiadas con factores de compensación económica, en su mayoría con el Factor de apoya a Moradores, por Movilización y Arrendadores. El otorgamiento de dichas compensaciones obedece a un análisis particular de cada unidad social y un diagnóstico socioeconómico que recomienda o no la aplicación de estos cumpliendo con una serie de requisitos y condiciones que ameriten el pago y demuestren que los recursos sean destinados al cumplimiento de lo establecido en la resolución.   

Accenorte S.A.S, comprometido con el bienestar y desarrollo de la calidad de vida de toda la población del área de influencia del proyecto. 

 

Referencias: https://www.ani.gov.co/sites/default/files/resolucion_0545.pdf , falta biografía de este articulo y referencias xxx  

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  •  Inicio-Fin Concesión- Ruta 5501: 16 Minutos
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